domingo, 22 de julio de 2018
Chetumal. – El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO)
desechó la queja registrada bajo el número IEQROO/POS/008/18, por resultar
improcedente el procedimiento ordinario sancionador, instaurado con motivo de la vista que presentara el Secretario Ejecutivo del propio Instituto, por la supuesta falta cometido por un periódico de circulación estatal así como la empresa encuestadora denominada “La Grande 2018”, por la publicación de una encuesta electoral referente a la elección del ayuntamiento del municipio de Solidaridad.
Cabe señalar que en su edición de fecha 19 de abril de 2018, con el título “Aventaja Cristina en Playa”, siendo que dicho medio de comunicación impreso, no remitió dentro del plazo establecido de cinco días posteriores a la publicación “el estudio completo que respaldará la información publicada”, concerniente a la encuesta publicada antes referida; por lo que la Secretaría Ejecutiva llevó a cabo un requerimiento a efecto de que dicho periódico cumpliera con las aludidas obligaciones, obteniendo como respuesta información parcial respecto al referido estudio.
Por otra parte, respecto de la queja registrada bajo el número IEQROO/POS/017/18, el Consejo General del IEQROO determinó desechar por improcedente la queja presentada por el ciudadano Daniel Israel Jasso Kim, en su calidad de representante propietario del Partido Acción Nacional ante este Instituto, en términos del Considerando 6 de la presente Resolución.
Como antecedente, cabe señalar que el día 29 de junio del año en curso, la Oficialía de Partes de este Instituto recibió el escrito de queja y deslinde presentado por el ciudadano Daniel Israel Jasso Kim, en su calidad de representante propietario del Partido Acción Nacional, en contra de quien resulte responsable, por la presunta difusión de un video en las redes sociales de Facebook y Twitter donde supuestamente se observa un video donde se aprecian supuestas boletas que aparentan ser auténticas y con las características de las que fueron aprobadas para la emisión del voto en el actual proceso electoral, en el ámbito federal y local.
Las cuales según su dicho están marcadas a favor de diversos candidatos de la Coalición por México al Frente y Coalición por Quintana Roo al Frente, ambas conformadas por los institutos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento ciudadano, aduciendo que dicho video perjudica al partido político que representa, a las coaliciones antes mencionadas y a los candidatos postulados por los referidos institutos políticos, señalar que el quejoso refiere que el Partido Acción Nacional no realizó los hechos que se observan en el supuesto video denunciado.
En otro punto del orden del día, del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo determinó desechar la queja registrada bajo el número IEQROO/POS/018/18, presentada por la ciudadana Xóchitl Guadalupe Basto Pérez, en su carácter de representante propietaria de la coalición “Por Quintana Roo al Frente”, en el municipio de Puerto Morelos conformada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
Como antecedente, el día 2 de julio del año en curso, la Oficialía de Partes de este Instituto recibió el escrito de queja presentado por la ciudadana en mención, por medio del cual denuncia a la ciudadana Laura Lynn Fernández Piña, en su calidad de candidata a la Presidencia Municipal del citado Ayuntamiento, postulada por la “Coalición por Quintana Roo”, en razón de que presuntamente el día 28 de junio del presente año, al exterior de las oficinas del Partido Revolucionario Institucional municipal, se encontraban diversas personas, las cuales a dicho de la quejosa, manifestaron que fueron a cobrar por las “INES” que previamente habían sido “firmadas”, con lo que a su juicio se cometió un delito electoral tal como lo establece en el artículo 7, fracciones V y VII y VIII de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Sobre la queja registrada bajo el número IEQROO/POS/019/18, el Consejo General del IEQROO desechó improcedente la denuncia presentada por el ciudadano Rubén Darío Rodríguez García, quien se ostenta como Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social, en términos de los Considerandos 5 y 6 de la presente Resolución.
Como antecedente cabe señalar que el día 5 de julio del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto el oficio 9336/DGAPCPMDE/FEPADE/2018 signado por el licenciado José Oreste Quintano Cabrera, Fiscal Orientador adscrito a la unidad de atención y determinación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, mediante el cual remite a este órgano comicial el escrito presentado ante dicha Fiscalía, a través del Sistema de Atención Ciudadano denominado FEPADENET, por el ciudadano Rubén Darío Rodríguez García, quien se ostenta como Secretario General del Comité Directivo Estatal del Partido Encuentro Social.
En el cual denuncia a los ciudadanos Marciano Nicolás Peñaloza Agama, Laura Esther Beristain Navarrete, Rafael Marín Mollindo y José Luis Pech Varguez, por hechos constitutivos de responsabilidad, toda vez que, según su dicho, realizaron el registro de candidatos de una coalición a la que el Partido Encuentro Social perteneció, con información falsa, en razón de que dichas candidaturas supuestamente fueron presentadas como del citado partido político, siendo que no lo eran.
En otro orden de ideas, se rindió elinforme final por parte de la Secretaría Ejecutiva con respecto a los reportes del monitoreo a medios de comunicación que emitan espacios de noticias en radio, televisión y medios impresos.
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