STAFF SOL QUINTANA ROO*
A una pena de tres a nueve años de prisión, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión y una multa de cincuenta a quinientos días, podrían hacerse acreedores los servidores públicos autoridades que vuelvan a negarse a que se realice la diligencia judicial ordenada por un juez federal el pasado viernes 17.
Tras la negativa de las autoridades federales a que se llevara a cabo una diligencia judicial en la empresa arrendadora de cajas de seguridad First National Security, en Cancún, el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, ordenó una nueva diligencia programada para el próximo 18 de diciembre, a las 12 horas.
La resolución judicial, informa el Consejo de la Judicatura Federal, se tomó en base a los juicios de amparo 1577/2017, 1765/2017, 1808/2017, 1751/2017, 1794/2017, 1831/2017, 1774/2017 y 1674/2017, luego de la imposibilidad de realizar la inspección judicial en cumplimiento de una suspensión provisional (amparo).
La nueva diligencia se realizará en la negociación mercantil, para lo que se requirió al Ministerio Público Federal de la XXIII Agencia Investigadora de la Unidad de Investigación y Litigación en la Ciudad de México; al vicealmirante del Servicio de Justicia Naval, jefe de la Unidad Jurídica de Marina, con sede en la Ciudad de México; comandante de la Quinta Región Naval, con sede en Isla Mujeres, Quintana Roo; al comisario de la División de Fuerzas Federales de la Policía Federal, con sede en la Ciudad de México y al coordinador general "B" de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud de la SIEDO, a fin de que permitan a los actuarios el ingreso al inmueble y realizar la diligencia:
De no dar cumplimiento dentro del plazo concedido o no manifestar el impedimento que tenga para ello, se impondrán las sanciones arriba indicadas conforme lo establece el artículo 237, fracción I, de la Ley de Amparo.
Las autoridades referidas, están obligadas a recibir los oficios que se les dirijan, sobre todo las que tienen conocimiento de la diligencia, por lo que en caso de negarse a recibirlos, sin excusa de una imprecisión en su denominación, se tendrán por hechas las notificaciones y serán responsables de la falta de cumplimiento del acuerdo que contiene el propio oficio.
En consecuencia, se apercibe a las autoridades responsables que de incurrir en la conducta tipificada, se levantará el acta respectiva y de inmediato se dará vista al Ministerio Público de la Federación adscrito, para los efectos legales a que haya lugar.
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