Amigo fiscal, yo sé que eres experto
en materia penal, y quizás por la carga laboral excesiva que tienes
piensas que es normal trabajar mucho y no recibir compensación alguna.
La jornada laboral debes de saber que la ley que los rige establece 40 horas semanales de trabajo.
Si en la Semana laboras más de ese tiempo te deben pagar horas extras.
Las primeras nueve horas extras se pagan al doble y a partir de la décima al triple.
Ejemplo si ganas $500 pesos al día, esto es por trabajar 8 horas diariamente siendo de 9:00 am a 17:00 (40 a la Semana-Ejemplo) de lunes a Viernes
A partir de la hora 41 de la semana empieza el pago al doble
Los días que hagan guardia y vayan audiencia, igual cuenta como horas extras. Si tienen detenido y tienen que quedarse a laborar tiempo extraordinario les deben de pagar.
Empieza a juntar tu documentación, revisa tu salario, documenta tus pagos porque estoy seguro que podrías necesitarlo mediante un juicio laboral y conseguir una indemnización justa en caso de ser acosado u hostigado laboralmente.
Si en la Semana laboras más de ese tiempo te deben pagar horas extras.
Las primeras nueve horas extras se pagan al doble y a partir de la décima al triple.
Ejemplo si ganas $500 pesos al día, esto es por trabajar 8 horas diariamente siendo de 9:00 am a 17:00 (40 a la Semana-Ejemplo) de lunes a Viernes
A partir de la hora 41 de la semana empieza el pago al doble
Los días que hagan guardia y vayan audiencia, igual cuenta como horas extras. Si tienen detenido y tienen que quedarse a laborar tiempo extraordinario les deben de pagar.
Empieza a juntar tu documentación, revisa tu salario, documenta tus pagos porque estoy seguro que podrías necesitarlo mediante un juicio laboral y conseguir una indemnización justa en caso de ser acosado u hostigado laboralmente.
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